ADUNSE comparte información importante:

«El Secretario General de la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU), Carlos De Feo, elevó una nota al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), a fin de respetar los derechos laborales de les docentes universitarios en el marco de la emergecia sanitaria por la pandemia del coronavirus. La modalida de virtualización de las clases que se está implementando en las universidades, no debe implicar una sobre exigencia en las funciones docentes, que no sólo constan de la enseñanza, sino también de la planificación, evaluación, investigación y extensión».

 

Sra. Presidenta del
Consejo Interuniversitario Nacional
S/D


Nos dirigimos a Uds. a efectos de requerir su intervención a fin de plantear la necesidad de evitar situaciones violatorias de la legislación formal y convencional que une a las partes respecto de la relación laboral que une a los docentes e investigadores en el marco de la situación de emergencia sanitaria nacional decretada por DNU 260/20 y 297/20.


Hemos registrado diferentes denuncias de compañeros y compañeras que nos señalan que diversas autoridades universitarias están requiriendo afectaciones de servicios por vía de clases virtuales y campus mucho mayores que las exigibles.


Entendemos que estamos ante una coyuntura muy especial y que podría requerirse mayor colaboración. Pero la cuestión que nos convoca es que no está planteado de esa forma y de allí nuestra preocupación.
Es claro que no habría duda en los casos de licencias obligatorias por vigencia de la Resolución 105/2020 que remite al artículo 7º del Decreto 260/2020.


En particular nos referimos a planteos de exigencias muy superiores a las condiciones horarias normales y regulares en la que los y las docentes se desempeñan con regularidad hasta la fecha de la contingencia nacional referida.


Es sabido que EL MINISTRO DE EDUCACIÓN resolvió que las UUNN pueden contemplar la implementación transitoria de modalidades de enseñanza a través de los campus virtuales, medios de comunicación o cualquier otro entorno digital de que dispongan; (Res. 104/2020).


Entonces, el marco de implementación transitoria no puede ni debe importar ni la afectación de los derechos de los trabajadores docentes e investigadores ni generar un antecedente entre las partes que
signifique una modificación intempestiva y no discutida de las reglas vigentes.


En la medida en que la dedicación docente establece máximos de funciones, es obvio que tal dedicación horaria no significa tiempo docente frente a clase.


Y la obviedad resulta del hecho que las obligaciones docentes significan docencia, investigación y extensión. Preparación de clases y corrección de trabajos.

Lo propio resulta de las mismas condiciones de no exclusividad, porque si se reclamara mayor prestación horaria frente a la pantalla en este caso, no habría horas suficientes para poder atender a la demanda planteada con exceso, siendo que se podrían tener varias dedicaciones simples y el reclamo excedente de las horas de cada cual transformaría en imposible humanamente.


Esta exigencia de conexión permanente o semi permanente con varias entradas al campus durante el día (siendo este uno de los tantos ejemplos denunciados de las exigencias que han aparecido) además impediría que los docentes que no tienen dedicación exclusiva pudieran desarrollar sus otras tareas que legalmente desarrollan. Sobre todo, si se trata de profesionales alcanzados por las reglas de servicios esenciales que los propios decretos ordenan.


Es mero respeto a la ley y sentido común aquello que se reclama por nuestra parte. Y no sería más que reconocer que existen otras obligaciones docentes, de investigación y extensión, que estar frente a los estudiantes conectado en un campus. Hay laboratorios por sólo mencionar una de las circunstacias.


Finalmente señalamos que también existen regulaciones internas de las UUNN asignando  porcentuales mínimos de investigación o extensión para las designaciones vigentes.

Atentamente
Carlos De Feo
Sec. General
CONADU

 

Fuente: CONADU